La causa del proceso es el conflicto intersubjetivo de intereses. Robison Crusoe, en su isla, tenía a su absoluta y discrecional disposición todos los bienes que estaban a su alcance. En esas condiciones extraordinarias es imposible concebir la idea de la existencia de conflictos y del derecho mismo. Sin embargo en condiciones ordinarias el hombre es un animal social, luego los seres humanos conviven en sociedad, lo que supone la idea del conflicto y con él del derecho. La idea Carnelutiana de conflicto consiste en que los sujetos compiten por los bienes<!--[if !supportFootnotes]-->[1]<!--[endif]-->, que en las sociedades son escasos, cuando un individuo reclama un bien se actualiza una situación denominada pretensión, si la pretensión es satisfecha no se opera conflicto alguno, pero si la pretensión no se satisface surge el conflicto, esto es, a la pretensión se le opone una resistencia. De esta manera el conflicto es la coexistencia de una pretensión y de una resistencia (por incumplimiento de una norma jurídica). Pues bien, el derecho es un elemento necesario para la sociedad, no es posible concebir sociedades sin derecho, por esto donde hay sociedad hay conflictos y derecho. Por demás, toda sociedad para ser viable debe contener un mínimo común normativo –tesis de Hart basado en la concepción hobbesiana del egoísmo antropológico en el no Estado, en el que el hombre es un lobo para el hombre -.
Ahora, existen en general dos posibles métodos de solución de los conflictos intersubjetivos, la disolución y la resolución. El conflicto se puede terminar porque se disuelve por los propios interesados (directa o indirectamente) o se resuelve por acto de una autoridad. Por un lado los medios por los que un conflicto puede disolverse son la (i) autodefensa y la (ii) autocomposición y por otro lado el medio por el que un conflicto puede resolverse es (iii) la heterocomposición.
(i) La autodefensa: Primero es un medio de disolución y segundo es la solución del conflicto por el uso de la fuerza privada, cabe decir, uno de los interesados de modo directo y unilateral disuelve el conflicto por un medio violento. De este modo el titular del derecho asume su propia defensa. Sin embargo es plausible distinguir que mientras en el no estado (época primitiva) la autodefensa es una vía típica de solucionar conflictos, en el estado (epoca moderna)<!--[if !supportFootnotes]-->[2]<!--[endif]--> es una vía atípica.
La autodefensa en el no estado representa en términos hobbesianos una situación caracterizada por la guerra de todos contra todos, en la que el hombre es un lobo para el hombre –homo hominis lopus-, en razón que en el no estado el uso de la violencia física es la manera normal de solucionar los conflictos, así puede hacerse notar en el bíblico triunfo de David (Isrrael) sobre Goliat (Filisteos)<!--[if !supportFootnotes]-->[3]<!--[endif]--> o en la misma objeción por Jesucristo<!--[if !supportFootnotes]-->[4]<!--[endif]--> a la ley del talión que estatuye “ojo por ojo, diente por diente”.
La autodefensa en el estado en línea de principio está proscrita, toda vez, que la filosofía del estado es el monopolio de la fuerza, así siguiendo a Kelsen el estado es una organización de la fuerza, el monopolio de la fuerza legítima, de esta manera cualquier acto de coacción no autorizado por el estado es un acto ilícito, luego, sólo son lícitos los actos de fuerza autorizados por el estado, esto es, la violencia institucional. En los estados democráticos como extrapolación de la máxima “nadie está obligado a lo imposible” se permite de forma excepcional la autodefensa, a condición que se pretenda evitar un perjuicio irremediable y que exista un enunciado jurídico previo que lo autorice, v.g. en materia penal la legitima defensa o el estado de necesidad, en materia civil la excepción de contrato no cumplido o el derecho de retención, en el derecho laboral la huelga, en el derecho constitucional la objeción de conciencia, en el derecho internacional el derecho de guerra (derecho internacional humanitario).
(ii) La autocomposición: Primero es un medio de disolución y segundo es la solución del conflicto por el uso de la razón privada, cabe decir, se disuelve el conflicto por un medio no violento. Es la solución del conflicto por los mismos interesados con base a su autonomía de voluntad privada (por lo que se debe tratar de un conflicto en el que los bienes competidos sean disponibles). La autocomposición puede presentarse unilateral o bilateralmente, según que la solución provenga de uno o de ambos interesados. También, la autocomposición puede operarse en forma directa (por los propios interesados y sin la ayuda de alguien) o indirecta (con la ayuda de un tercero que en todo caso no tiene potestad de solucionar el conflicto).
En la autocomposición directa los interesados solucionan el conflicto sin la ayuda de algún tercero y con base a su autonomía de voluntad privada. Las formas de la autocomposición directa son el desistimiento, el allanamiento y la transacción. En el desistimiento el pretendiente renuncia unilateralmente al total de su pretensión. En el allanamiento el resistente renuncia unilateralmente al total de su resistencia. En la transacción tanto el pretendiente como el resistente renuncian bilateralmente a parte de sus intereses, por lo que se trata de un acuerdo de voluntades.<!--[if !supportFootnotes]-->[5]<!--[endif]-->
En la autocomposición indirecta<!--[if !supportFootnotes]-->[6]<!--[endif]--> los interesados solucionan el conflicto mediante una de las formulas de autocomposición directa (desistimiento, allanamiento o transacción), con base a su autonomía de voluntad privada, pero con la ayuda de un tercero (sin potestad para resolver el conflicto, cabe decir, el tercero sólo ayuda a disolver pero no resuelve el conflicto) designado bilateralmente. Las formas de la autocomposición indirecta son la amigable composición, la mediación y la conciliación. En la amigable composición un tercero privado designado bilateralmente y sin potestad de resolver el conflicto intenta acercar a los interesados pero sin proponer formulas de arreglo. En la mediación un tercero designado bilateralmente y sin potestad de resolver el conflicto intenta acercar a los interesados y asume la dirección de las formulas de arreglo. En la conciliación (al igual que en la mediación) un tercero designado bilateralmente y sin potestad de resolver el conflicto intenta acercar a los interesados y asume la dirección de las formulas de arreglo<!--[if !supportFootnotes]-->[7]<!--[endif]-->
ACTIVIDAD PARA SER DESARROLLADA POR LOS ESTUDIANTES
Definición:
Es un juego en el que se plantean situaciones de conflicto, o que utilizan algún aspecto relacionado con éstas. Hace hincapié en el análisis de situaciones conflictivas, en los problemas de comunicación en el conflicto, en las relaciones poder/sumisión, en la toma de conciencia del punto de vista de los otros. etc.
Aportan a las personas y al grupo elementos para aprender a afrontar los conflictos de una forma creativa
ROBAR LA BANDERA
DEFINICIÓN
DEFINICIÓN
Se divide el grupo en policías y ladrones y se trata de que los ladrones roben la bandera y la lleven al campo propio con la oposición de los policías.
OBJETIVOS
Desarrollar la capacidad de tomar decisiones de equipo. Fomentar la necesidad de cooperar.
PARTICIPANTES
Grupo, clase, ... a partir de 8 años.
MATERIAL
Algo que simule una bandera, por ejemplo una pica fijada con un cono o un recogedor.
CONSIGNAS DE PARTIDA
Los ladrones tiene un inmune que además puede cazar a policías. Los cazados se colocan con los brazos brazos en cruz hasta ser salvados. Se atrapa al oponente solo con tocarlo.
DESARROLLO
El juego empieza con la creación de dos grupos antagonistas (policías y ladrones) y la elección del inmune. Se coloca la bandera en el interior del campo de los policías. El juego termina cuando:
En el último caso si hay duda sobre si dejo la bandera antes de ser tocado el beneficio es para el atacante.
- Es robada la bandera y llevada al campo de los ladrones
- Cuando un ladrón es cazado con la bandera
Si un ladrón deja la bandera y esta cae al suelo esta cazado, debe ser levantada por este.
EVALUACIÓN
¿Cómo se organizo el grupo? ¿Qué tipo de estrategia se siguió?
VARIANTES
- Grupo muy numeroso.
- Más de un inmune.
- Dos banderas.
- Se salva de diferentes formas (ver splash).
FUENTE
Emilio Alonso. Grandes Juegos. V Cursos de Verano de Educación Física y Deporte. INEF
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<!--[if !supportFootnotes]-->[1]<!--[endif]--> Un bien es todo aquello que reporta una utilidad a los hombres, luego los bienes son intereses antropológicos, que cuando se amparan por el orden jurídico se nominan bienes en sentido jurídico. Cabe decir que los bienes en sentido jurídico pueden ser patrimoniales (son susceptibles de valoración económica trascendental y por esto disponibles v.g. derechos reales y personales) o extrapatrimoniales (no son susceptibles de valoración económica trascendental y por esto indisponibles v.g. derechos de libertad e igualdad).
<!--[if !supportFootnotes]-->[2]<!--[endif]--> Históricamente el estado es un producto del mundo moderno, esto es, el Estado surge de la crisis de la sociedad medieval. En un sentido restringido, concebido como poder soberano ejercido sobre una población y un territorio determinado -teoría de los tres elementos- en un plano político (Hobbes/Bodin) en un plano político (tratado de Westfalia: -1648- convenio de paz firmado entre católicos y protestantes, en Europa).
<!--[if !supportFootnotes]-->[3]<!--[endif]--> Antiguo testamento, primer libro de Samuel, 9:17.
<!--[if !supportFootnotes]-->[4]<!--[endif]--> Nuevo testamento, libro de Mateo, “5: 1. Al ver a la multitud, Jesús subió a la montaña, se sentó, y sus discípulos se acercaron a él. 5:2. Entonces tomó la palabra y comenzó a enseñarles, diciendo: 5:38. Ustedes han oído que se dijo: Ojo por ojo y diente por diente. 5:39. Pero yo les digo que no hagan frente al que les hace mal: al contrario, si alguien te da una bofetada en la mejilla derecha, preséntale también la otra”.
<!--[if !supportFootnotes]-->[5]<!--[endif]--> Las formas de autocomposición directa pueden operarse de modo preprocesal o procesal.
<!--[if !supportFootnotes]-->[6]<!--[endif]--> En doctrina también se le denomina a la autocomposición indirecta como formas mixtas o híbridas.
<!--[if !supportFootnotes]-->[7]<!--[endif]--> La diferencia entre la conciliación y la mediación se hace notar desde el punto de vista de la naturaleza de la función conciliadora o mediadora, puesto que mientras la conciliación es una función pública la mediación es una gestión privada.
<!--[if !supportFootnotes]-->[8]<!--[endif]--> La palabra tercero está considerada cronológicamente, así, primero es el pretendiente, segundo es el resistente y tercero es quien ayuda a disolver o resuelve el conflicto.
<!--[if !supportFootnotes]-->[9]<!--[endif]--> Nótese que la heterocomposición puede ser privada o pública y que no toda heterocomposición pública es jurisdiccional.
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