¿Qué es el derecho? Lo
primero es que la expresión derecho es ambigua, porque al término derecho le
son atribuibles pluralidad de significados –sentidos-, a saber, objetivo,
subjetivo o científico.
Imágen tomada de: http://esadelink.esadeblogs.com/tag/derecho-procesal-civil/
Derecho objetivo: es un conjunto de normas coercitivas y jerarquizadas – denota el sistema jurídico-. Es coercitivo porque se puede imponer por la fuerza estatal -sanción institucional- en caso de desobediencia; y es jerarquizado porque existen tres niveles –verticales- de normas, a saber, constitución, legislación y ejecución.
Constitución:
es la norma que regula la creación –elaboración: modelo formal de constitución;
elaboración y contenido: modelo formal-material de constitución- de las normas
generales. La elaboración denota el procedimiento ¿Cómo? y la competencia
¿Quién? El contenido: hace referencia a la coherencia ¿Qué?.
Legislación:
es la creación de normas generales -impersonales y abstractas- y la ejecución
de la constitución. Generalmente las establecen las cámaras legislativas y
excepcionalmente el ejecutivo por vía extraordinaria o el tribunal
constitucional por vía negativa.
Ejecución:
es la creación de normas individuales y la aplicación de la legislación.
Ordinariamente son establecidas por el órgano judicial –administración de
justicia-, por el órgano ejecutivo- administración pública- o por los
particulares.
El derecho en sentido objetivo es el lenguaje
normativo o lenguaje objeto, se expresa de manera prescriptiva, su cúpula es el
deber ser de la conducta y de este se predica validez o invalidez. Ahora, las
normas son sustantivas cuando consagran relaciones bilaterales no litigiosas (facultad/potestad-deber/sujeción))
o procesales cuando consagran relaciones trilaterales litigiosas
(pretendiente-resistente-Estado).
Derecho subjetivo: Son
las normas jurídicas desde una posición activa, cuando son normas primarias los
derechos subjetivos son facultades; y cuando son normas secundarias los
derechos subjetivos son poderes normativos o potestades.. La esencia del
derecho subjetivo es la bilateralidad, cabe decir, su carácter atributivo-imperativo
-concede facultades/potestades y a la vez impone deberes/sujeciones-. Por
demás, el derecho subjetivo es un concepto correlativo -obligaciones y
prohibiciones con facultades-.
Derecho científico: en
sentido científico es el estudio del derecho objetivo, esto es, los medios
lógicos de conocimiento del lenguaje normativo: de la norma jurídica. Se le
denomina dogmática jurídica (teoría[1]
del derecho). El derecho en sentido
científico es el metalenguaje –proposiciones jurídicas o regla de derecho en sentido
kelseniano- el cual puede calificarse acertadamente de verdadero o falso, toda
vez que expresa de forma descriptiva -cúpula del ser- la norma jurídica, luego
el objeto de la dogmática jurídica es el sistema jurídico. Sus funciones
principales son la sistematización y conceptualización del orden jurídico. La sistematización consiste en dividir al
derecho objetivo para efectos de su estudio, y mejor comprensión en diferentes
ramas de derecho (derecho constitucional, ordinario y administrativo). El derecho
constitucional es el conjunto de normas que regula las relaciones fundamentales[2]
entre los particulares y entre los particulares con el Estado. El derecho ordinario es el conjunto de normas
que regulan las relaciones no fundamentales entre particulares (derecho penal,
derecho laboral y derecho civil). El derecho administrativo es el conjunto de
normas que regula las relaciones no fundamentales entre los particulares con el
estado. Y la función de conceptualización
consiste en la descripción de
los conceptos jurídicos fundamentales. Que un concepto jurídico sea fundamental
significa que no es exclusivo del derecho ordinario, administrativo y
constitucional. Un concepto jurídico es fundamental a condición que haga parte
del lenguaje jurídico en general.
¿Qué es el proceso?. Lo segundo
es que en el ámbito jurídico en una acepción amplia la voz proceso designa las
fuentes formales del derecho objetivo, esto es, las causas que dan origen al nacimiento de las
normas jurídicas, así pues, la norma superior resulta
del procedimiento constituyente; la norma intermedia, ordinariamente resulta
del procedimiento legislativo y extraordinariamente del procedimiento ejecutivo
y del judicial; y la norma inferior, deriva del procedimiento judicial,
ejecutivo y negocial, en definitiva en un sentido amplio el proceso denota el
procedimiento constituyente, legislativo, judicial, ejecutivo y negocial. Sin
embargo en un sentido jurídico restringido el proceso denota el procedimiento
judicial, cabe decir, la administración de justicia.
¿ Qué es el derecho procesal? Ahora,
puede definirse el derecho procesal. El derecho procesal en sentido objetivo serían las normas que regulan
el procedimiento judicial, este tiene las propiedades de ser (i) público: en
cuanto el procedimiento judicial es una función pública vinculada con la
administración de justicia, luego, prima facie es derecho indisponible (ii)
formal: por cuanto es instrumental, esto es, un medio para hacer observar por
el estado el derecho sustancial y (iii) unitario: no existe un derecho procesal
para cada rama del derecho, toda vez que la función de administrar justicia es
única. El derecho procesal en sentido subjetivo
serían las normas jurídicas procesales desde una posición activa. Y el derecho
procesal en sentido científico
(ciencia del derecho procesal o teoría del proceso) los medios de conocimiento
de las normas procesales, esto es, su sistematización y conceptualización.
En
definitiva, en nuestro caso (académico) la expresión derecho procesal se asocia
con la ciencia del derecho, por un lado y con el procedimiento judicial (proceso
en sentido restringido) por el otro. Cabe decir, la teoría general del proceso
se vincula con los conceptos jurídicos fundamentales construidos por la
dogmática jurídica relativos al procedimiento judicial, de forma simplificada,
el derecho procesal es el estudio de la función jurisdiccional.
ACTIVIDAD PARA LOS ESTUDIANTES:
- Con base en los conceptos descritos, utilizando el programa CMAP TOOLS debe desarrollar un mapa conceptual que contenga los conceptos fundamentales de los que es el derecho y las clases de derechos que exsiten.
[1] Teoría seignifica
conocimiento puramente racional.
[2] La expresión relaciones
fundamentales hace referencia a los derechos básicos o inherentes de las
personas.
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